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Asociación miembro de la Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido (PEACRAM)

 

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "LA HUERVA" DE ZARAGOZA (ASVELHU)

Capítulo I

Constitución, denominación, fines, principios, domicilio, ámbito territorial y duración. 

Artículo 1.- Constitución

1. Se crea, libre y voluntariamente, la Asociación de Vecinos "La Huerva" (en adelante, la Asociación), en ejercicio del derecho fundamental de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución española de 1978 y de conformidad con la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones, y sus reglamentos de desarrollo, en lo no derogado por la propia Constitución. 

2. La Asociación es una asociación de vecinos, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. 

3. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables y el contenido de sus propios estatutos.

Artículo 2.- Denominación

La Asociación se denomina Asociación de Vecinos "La Huerva" de Zaragoza, en abreviatura, ASVELHU.

Artículo 3.- Fines

Los fines de la Asociación son los siguientes:

a) Defender los intereses generales y sectoriales, colectivos de los vecinos de su ámbito territorial, y en general, del vecindario del municipio de Zaragoza.

b) Promover las condiciones para que los derechos fundamentales de los vecinos sean respetados por los poderes públicos y por las personas jurídicas públicas y privadas y por las personas físicas.

c) Defender los derechos e intereses de los ciudadanos vulnerados por la saturación de las calles por bares y establecimientos similares y por el público que acude a dichos establecimientos.

d) Facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica cultural y social del municipio de Zaragoza.

e) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos, formando parte de las juntas municipales, juntas vecinales y demás órganos de participación ciudadana como entidad ciudadana.

f) Organizar y realizar actividades de formación para los miembros de la Asociación.

g) Ser una escuela de ciudadanía participativa y democrática de la "cosa pública".

Artículo 4.- Principios

1. La Asociación declara su carácter pluralista y reconoce la libertad de expresión de todos sus asociados, individual o colectivamente.

2. La estructura interna y el funcionamiento de la Asociación son democráticos.

3. La adopción de decisiones y la determinación de los objetivos y actividades se realizará por procedimientos democráticos.

4. La Asociación y sus órganos rectores promoverá el debate entre sus miembros sobre los problemas sociales, culturales y económicos relativos a la vida ciudadana en el municipio de Zaragoza.

Artículo 5.- Domicilio social

1. El domicilio social se fija en la ciudad de Zaragoza, en la calle Carrera del Sábado, 4, esc. 2, 4º A, código postal 50006.

2. La junta directiva podrá trasladar el domicilio social y abrir otras oficinas dentro del municipio de Zaragoza. comunicándolo al Registro de Asociaciones para su constancia en el mismo.

Artículo 6.- Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de la Asociación es el territorio del municipio de Zaragoza.

2. La Asociación desarrollará principalmente su actividad en el sector comprendido por la calle Moncasi y calles adyacentes, por ser una zona saturada de bares y similares y en las calles de la zona de influencia de dicha zona.

Artículo 7.- Duración

La Asociación es de duración indefinida.

Capítulo II

De los asociados

Artículo 8.- Asociados

1. Sólo pueden ser miembros de la Asociación las personas físicas mayores de edad que ostenten la condición de residentes vecinos en el término municipal de Zaragoza.

2. Nadie puede ser obligado a ingresar en la Asociación ni a permanecer en ella.

3. Los miembros de la Asociación pueden pertenecer a otras asociaciones diferentes, siempre que sus fines no sean contrarios o estén contrapuestos con los de la Asociación.

Artículo 9.- Procedimiento de admisión

1. La persona física que reúna los requisitos de admisión expresados en el artículo anterior podrá solicitar, libre y voluntariamente, por escrito, la incorporación a la Asociación.

2. La solicitud se dirigirá al presidente de la Asociación, indicando el nombre y apellidos, DNI-NIF, domicilio a efecto de comunicaciones, y la declaración de conocer y admitir los estatutos de la Asociación. Además, si desea domiciliar el pago de las cuotas, los datos relativos a la entidad financiera en la que lo va a domiciliar.

3. La Asociación podrá establecer un modelo de solicitud normalizada, en la que figurará de forma clara y legible que los datos personales serán objeto de tratamiento informático y de todas las advertencias para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación reconocidos por la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

4. La decisión de admitir en la Asociación, como miembro a un solicitante es libre para ésta, y será adoptada por la junta directiva, por mayoría simple partes y se comunicará al solicitante por escrito.

5. La admisión queda condicionada a satisfacer en el plazo de quince días, desde que sea comunicada la misma, la cuota inicial de ingreso, si existiese o la anual correspondiente.

6. La Asociación expedirá una acreditación y asignará un número individual de asociado, que justifique a efectos internos y externos la condición de miembro de la Asociación de cada asociado.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de asociado

1. Se perderá la condición de miembro de la Asociación por los siguientes motivos:

a) baja voluntaria;

b) pérdida de la condición de residente en el municipio de Zaragoza;

c) expulsión por un comportamiento reiterado incorrecto e irrespetuoso con otros miembros de la Asociación;

d) expulsión por incumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por la Asociación;

e) expulsión por impago de las cuotas;

f) expulsión por pertenecer a otra asociación cuando la permanencia simultánea en ambas resulte incompatible con la subsistencia del vínculo asociativo con la Asociación; y,

g) fallecimiento.

2. La baja voluntaria será comunicada, por escrito dirigido al presidente de la junta directiva.

3. En los casos de expulsión por los motivos de las letras c) , d) y f) será preciso la adopción por la junta directiva, por mayoría simple, de un acuerdo motivado de suspensión cautelar, la audiencia del mismo y un acuerdo motivado de suspensión definitiva, adoptado por la junta directiva por la misma mayoría. La expulsión será decidida por la acuerdo adoptado en la primera asamblea general, ordinaria o extraordinaria que se celebre, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, previa audiencia del interesado.

4. La expulsión por impago de cuotas tendrá lugar cuando el asociado adeude a la Asociación el importe de la cuota equivalente a una anualidad, sean cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. El acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta directiva, por mayoría simple, tras no atender dos requerimientos escritos de la situación deudora y la pertinente certificación de la misma suscrita por el tesorero de la Asociación, con el visto bueno del presidente.

5. El asociado afectado por un procedimiento de expulsión, en el trámite de audiencia previa, podrá presentar cuantas pruebas y alegaciones estime convenientes para desvirtuar los hechos que la Asociación le impute, como garantía esencial para evitar la indefensión del asociado, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución española.

6. Todos los acuerdos de suspensión y expulsión serán motivados y notificados al interesado por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el mismo.

Artículo 11.- Derechos de los asociados

1. Son derechos de los asociados:

a) Asistir con voz y voto a las asambleas generales de la Asociación.

b) Ser elector y elegible a los cargos y órganos de la Asociación.

c) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la junta directiva de la Asociación.

d) Participar en las actividades de la Asociación y usar sus servicios.

e) Proponer asuntos para ser incluidos en el orden del día de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación.

f) Impugnar ante la asamblea general los acuerdos de la junta directiva.

g) Impugnar ante la jurisdicción civil los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de la Asociación, por los trámites que correspondan en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

h) Renunciar a los cargos orgánicos para los que hayan sido elegidos.

i) Acceder a la documentación de la Asociación que se custodie en sus archivos físicos o lógicos, con el debido respeto al derecho a la intimidad de los asociados.

j) Ser informado del funcionamiento de la Asociación y de su situación económica.

k) Ser oído, con carácter previo, a la adopción de la medida disciplinaria de suspensión definitiva y expulsión de la Asociación, sin que se produzca su indefensión.

2. Todos los asociados tienen iguales derechos desde su admisión hasta la pérdida de la condición de asociado.

3. En el caso de separación voluntaria o forzosa de la Asociación, ningún asociado tendrá derecho a percibir una participación patrimonial, ni en razón de las cuotas ordinarias ni de las extraordinarias, por la pertenencia a la misma.

Artículo 12.- Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados:

a) Respetar los estatutos, los reglamentos internos, en su caso, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, sin perjuicio de la impugnación de éstos.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas establecidas por la asamblea general.

c) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

d) Asistir a las asambleas convocadas.

e) Aceptar los cargos orgánicos para los que sean elegidos.

f) Comunicar a la Asociación las circunstancias que afecten a la condición de asociado y los cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

g) Guardar sigilo sobre los asuntos tratados en los órganos de la Asociación, sin perjuicio de la libertad de expresión, individual o colectiva, de los asociados.

Capítulo III

Del gobierno y la administración de la Asociación

Artículo 13.- Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno de la Asociación los siguientes:

a) la asamblea general

b) la junta directiva

c) las secciones y las comisiones de trabajo.

Sección 1ª

De la Asamblea general

Artículo 14.- Asamblea general

La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación, constituida por la reunión de todos los asociados.

Artículo 15.- Sesiones de la Asamblea general

1. La asamblea general se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. La junta directiva actuará en calidad de mesa de la asamblea general.

Artículo 16.- Asamblea general ordinaria

1. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el mes de enero de cada año.

2. Será convocada por el presidente, previo acuerdo de la junta directiva o a petición de, al menos, el diez por ciento de los asociados.

3. La convocatoria se realizará por citación personal, por escrito remitido por correo ordinario o certificado, telegrama o telefax o entregada en mano a cada asociado, con una antelación mínima de doce días naturales a la fecha de su celebración, con expresión detallada del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

Se colocará un anuncio con las mismas indicaciones y antelación temporal en el tablón de anuncios del domicilio social de la Asociación.

4. El orden del día se fijará por la junta directiva. En él se incluirán las propuestas que se formulen por escrito, por, al menos, el diez por ciento de los asociados.

5. La documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de todos los asociados en la sede de la Asociación desde la fecha de la convocatoria.

Artículo 17.- Asamblea general extraordinaria

1. La asamblea general extraordinaria podrá celebrarse a iniciativa de la junta directiva, por solicitud del veinticinco por cien de los asociados o por decisión del presidente, previa deliberación por la junta directiva.

2. La convocatoria se realizará por citación personal, por escrito remitido por correo ordinario o certificado, telegrama o telefax o entregada en mano, a cada asociado, con una antelación mínima de seis días naturales a la fecha de su celebración, con expresión detallada del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

Se colocará un anuncio con las mismas indicaciones y antelación temporal en el tablón de anuncios del domicilio social de la Asociación.

4. El orden del día se fijará por la junta directiva. En él se incluirán las propuestas que se formulen por escrito, por, al menos, el veinticinco por ciento de los asociados.

5. La documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de todos los asociados en la sede de la Asociación desde la fecha de la convocatoria.

Artículo 18.- Quórum de constitución

Para la válida constitución de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus asociados. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válida la constitución cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que sea superior a tres.

Artículo 19.- Quórum de adopción de acuerdos. Votaciones

1. La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, podrá adoptar sus decisiones por mayoría simple o por mayoría de dos tercios, de los asociados presentes, en los casos en los que así se exija en los presentes estatutos.

2. Para el cómputo de las mayorías no se tendrán en cuenta los votos en blanco, nulos o las abstenciones.

3. Las votaciones podrán ser a brazo alzado, nominales por llamamiento y secretas, según el procedimiento que figure en los presentes estatutos o el que elija la propia asamblea si no está predeterminado.

4. Las votaciones que afecten a asociados o a la elección de cargos deberán ser siempre secretas.

Artículo 20.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a las reglas anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.

Artículo 21.- Atribuciones de la asamblea general ordinaria

Son facultades de la Asamblea general ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, del acta de la reunión anterior.

b) Aprobar la memoria anual de actividades y del balance, inventario y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior, presentadas por la junta directiva.

c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio correspondiente.

d) Aprobar el plan de actividades y fijar directrices para la gestión de la junta directiva.

e) Fijar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los asociados.

f) Resolver motivadamente las impugnaciones que los asociados presenten por escrito contra los acuerdos de la junta directiva.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Asociación no incluidas en estos estatutos. El reglamento de régimen interior podrá completar los presentes estatutos, sin modificarlos.

h) Elegir y nombrar a las personas que componen la junta directiva, previa elección por el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 de estos estatutos.

Artículo 22.- Atribuciones de la asamblea general extraordinaria

Son facultades de la asamblea general extraordinaria:

a) Reformar los estatutos.

b) Aprobar la federación y confederación con otras asociaciones o el abandono de alguna de ellas.

c) Acordar la disolución de la Asociación

d) Fijar la cuantía de las cuotas extraordinarias que, en su caso, deban satisfacer los asociados.

e) Aprobar presupuestos extraordinarios.

f) Resolver motivadamente los expedientes de expulsión de los asociados.

g) Separar a las personas que componen la junta directiva, previa aprobación de una moción de censura o una reprobación individual, por mayoría de dos tercios de los asociados presentes.

h) Elegir y nombrar a los miembros de la junta directiva cuando se produzcan vacantes antes del final del plazo del mandato. Los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

Sección 2ª

De la Junta directiva

Artículo 23.- Junta directiva

La junta directiva es el órgano colegiado gestor y de administración ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la asamblea general y bajo su control, cuyos acuerdos son de obligado cumplimiento.

Artículo 24.- Composición de la junta directiva

1. La junta directiva estará integrada por cinco miembros:

- un presidente

- un secretario

- un vocal 1º

- un vocal 2º

- un vocal 3º-tesorero.

2. El presidente y el secretario de la junta directiva lo serán de la asamblea general.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente y el secretario serán suplidos por el vocal 1º y por el vocal 2º, respectivamente. El vocal 3º-tesorero, será suplido por el secretario.

Artículo 25.- Elección de la junta directiva

1. La junta directiva será elegida cada año, de entre los asociados candidatos, por los asociados presentes en la asamblea general ordinaria, por mayoría simple, por un mandato de un año.

2. No cabe la reelección para el mismo cargo para un mandato consecutivo, salvo que ningún otro miembro de la Asociación se presentase como candidato.

3. Si se produce una vacante antes del final del plazo del mandato, el nuevo titular será elegido por la asamblea general extraordinaria por el tiempo que reste para la renovación ordinaria. En este caso si cabe la reelección inmediata de este asociado para el mismo o distinto cargo.

4. Si la vacante se produce en el último trimestre del año natural, el presidente podrá designar y nombrar un sustituto, que voluntariamente podrá aceptar el cargo, por lo que reste de mandato. En este caso cabe la reelección inmediata de este asociado para el mismo o distinto cargo.

5. Las modificaciones en la composición de la junta directiva serán comunicadas al Registro de Asociaciones para su constancia en el mismo.

Artículo 26.- Procedimiento electoral

1. El procedimiento electoral de los cargos de la junta directiva se realizará respetando las siguientes reglas:

1ª La elección se realizará por el sistema de listas abiertas.

2ª Una vez constituida la asamblea en cuyo orden del día figure la elección de algún cargo, los asociados podrán presentarse candidatos para todos los cargos que se deben elegir, mediante escrito dirigido a la mesa de la asamblea general, firmado por el interesado.

3ª La mesa proclamará los candidatos.

4ª Los candidatos podrán nombrar interventores de mesa que los representen.

5ª A continuación, por orden alfabético, determinado por sorteo , los candidatos dispondrán de un tiempo determinado por la propia mesa, no inferior a cinco minutos, para exponer sus programas.

6ª Las votaciones para la elección de presidente, secretario, vocal 1º, vocal 2º y vocal 3º-tesorero se harán sucesivamente, comenzando por la del primero.

7ª El sufragio será personal, libre, secreto y escrito de los asociados presentes, sin que quepa el voto por delegación o representación, mediante llamamiento por el secretario de la mesa, siguiendo el orden alfabético establecido para los candidatos. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

8ª Terminada cada votación se procederá al escrutinio y a la proclamación de los elegidos.

9ª La mesa proclamará elegidos a los candidatos que obtengan más votos válidos. En todas las votaciones se considerarán nulas las papeletas ilegibles o las que contengan más de un nombre.

10ª Los candidatos comenzarán a desempeñar sus funciones desde que se levante la sesión de la asamblea.

2. La elección para cubrir las vacantes que se produzcan en la junta directiva durante su mandato, se realizará en la forma establecida en el número anterior, adaptando las reglas a la realidad de las vacantes que vayan a se cubiertas por una asamblea general extraordinaria.

Artículo 27.- Atribuciones de la junta directiva

Corresponde a la junta directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general.

b) Convocar a la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, fijando el orden del día para cada una de ellas. Si la convocatoria fuese solicitada por el número de asociados exigido en los artículos 16 y 17 para cada clase de ellas, la junta debe convocarla inmediatamente, en los plazos mínimos exigidos entre convocatoria y la celebración; en otro caso, si no fuese convocada, se podrá auto convocar por escrito firmado por el número de asociados exigidos.

c) Proponer a la asamblea los programas y planes de actuación.

d) Elaborar el proyecto de presupuestos.

e) Elaborar la memoria anual de actividades, informar a la asamblea y a los asociados de las actividades de la Asociación y rendir las cuentas de su gestión económica ante la Asamblea general.

f) Coordinar las actividades de las comisiones de trabajo o secciones.

g) Tomar las decisiones de gestión y administración no reservadas a la asamblea general, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

h) Actuar por delegación de la asamblea general y en cuantos asuntos se determine por acuerdo de la misma.

i) Por razones de urgencia, apreciadas por la propia junta directiva, o por el presidente, el ejercicio de cualesquiera de las atribuciones de la asamblea general, sin perjuicio de someter al conocimiento y ratificación expresa de la asamblea general extraordinaria, convocada de modo inmediato de todo lo actuado. La junta directiva nunca podrá actuar habilitada por razones de urgencia para adoptar aquellas decisiones que requieren una mayoría reforzada de la asamblea.

k) Fijar el horario de apertura y cierre del local de la Asociación, si ésta dispone del uso y disfrute de un local propio por cualquier título jurídico.

Artículo 28.- Reuniones de la junta directiva

1. La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre, y siempre que lo considere oportuno el presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

2. Será convocada por el presidente, por escrito, remitido por correo, telegrama o telefax, o entregado en mano, a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de tres días naturales a la fecha de su celebración, con expresión detallada del orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

Se colocará un anuncio con las mismas indicaciones y antelación temporal en el tablón de anuncios del domicilio social de la Asociación.

3. La documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los asociados miembros de la junta directiva, en la sede de la Asociación, desde la fecha de la convocatoria.

4. Las junta directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes tres de sus miembros, y uno de ellos sea el presidente.

5. A las reuniones de la junta directiva puede asistir cualquier asociado, con voz, pero sin voto.

6. La junta directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes, siendo de calidad el voto del presidente.

Artículo 29.- El presidente

1. El presidente de la junta directiva es el presidente de la mesa de la asamblea y el presidente de la Asociación.

2.Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones.

b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

c) Presidir las reuniones de la asamblea general, con las facultades de abrir y cerrar las sesiones, mantener el orden de las discusiones, conceder y denegar el uso de la palabra y dirigir los debates.

d) Presidir las sesiones de la junta directiva, con las mismas facultades.

e) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.

f) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran, en especial, autorizar con su visto bueno las certificaciones que expidan el secretario o el tesorero, en el ámbito de sus competencias.

g) Resolver, con carácter provisional, y por razones de urgencia por él apreciadas, cualquier asunto inaplazable cuyo competencia natural corresponda a la junta directiva, previa consulta a sus miembros, siempre que no sea posible proceder a la reunión de la misma. Dichas decisiones deben ser comunicadas y ratificadas por la junta directiva, que será convocada de modo inmediato.

Artículo 30.- El secretario

1. El secretario de la junta directiva es el secretario de la mesa de la asamblea y de la Asociación.

2. Corresponde al secretario:

a) Levantar acta de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la asamblea general o por la junta directiva, y sobre otros hechos o datos que consten en la documentación de la Asociación.

c) Expedir a los asociados la acreditación y asignar el número individual, como miembros de la Asociación, una vez acordada la admisión por la junta directiva, con la firma del presidente.

c) Llevar y custodiar los libros, documentos, archivos y los sellos de la Asociación.

d) Llevar los registros y ficheros manuales o informáticos de la Asociación.

e) Guardar una copia de las llaves del local o dependencias de la Asociación, cuando ésta use y disfrute un local o sede propia, por cualquier título o relación jurídica.

f) Asistir al presidente en la redacción y elaboración de la memoria anual y los planes de actividad y de cuantos documentos sean necesarios en la vida de la Asociación.

Artículo 31.- Actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva

1. El acta de las reuniones de la asamblea general o de la junta directiva expresará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y la mayoría con la que se han adoptado.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro de junta directiva o de la asamblea general presente en la reunión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose una copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto del acta.

5. Cuando los miembros de la junta directiva o de la asamblea general voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante expedir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

7. Cualquier miembro de la asociación tiene derecho a consultar las actas de los órganos de la misma, por exhibición del libro de actas y a obtener certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 32.- El tesorero

1. Corresponde al tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad.

b) Cumplir con las obligaciones formales frente a las Administraciones tributarias por los tributos, impuestos, contribuciones o tasas en los que la Asociación sea sujeto pasivo.

c) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

d) Redactar los presupuestos y balances.

e) Llevar un inventario de los bienes y derechos de la Asociación.

f) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente, sobre la situación deudora de un asociado respecto a la Asociación, para iniciar el expediente de expulsión.

g) Tener firma autorizada en la cuenta o cuentas de la Asociación, con las facultades señaladas en el artículo 38 de los estatutos.

h) Dirigir y vigilar la contabilidad de la Asociación.

Artículo 33.- Cese de los miembros de la junta directiva

1. Los miembros de la junta directiva cesarán en sus cargos:

1º Por el cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

2º Por renuncia al cargo expresada por escrito a la junta directiva.

3º Por reprobación individual o revocación del nombramiento acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la asamblea general extraordinaria concurrentes.

4º Por una moción de censura presentada a toda la junta directiva por el veinticinco por cien de los miembros de la asociación y aprobado por la asamblea general extraordinaria convocada al efecto por mayoría de dos tercios.

En el caso de prosperar la moción cesarán todos los miembros de la junta directiva y en la misma asamblea general extraordinaria se procederá a la elección de una nueva junta directiva.

Sección 3ª

De las secciones y comisiones de trabajo

Artículo 34. - Secciones y comisiones de trabajo

1. La asamblea general ordinaria o extraordinaria podrá crear secciones, atribuyéndoles una encomienda concreta en el acuerdo de creación, bajo la dirección de un miembro de la junta directiva.

2. La junta directiva podrá crear comisiones de trabajo, bajo la dirección de un miembro de la misma, para desarrollar algún trabajo o actividad concreta, señalada en el acuerdo de creación.

3. La composición y las normas de funcionamiento de las secciones y comisiones de trabajo serán determinadas en el correspondiente acuerdo de creación.

4. El presidente de la Asociación coordinará las secciones y comisiones de trabajo que eventualmente se constituyan. Para ello tiene derecho a asistir y ser oído en todas las reuniones de unas y otras.

Capítulo IV

Del patrimonio y recursos de la Asociación

Artículo 35.- Patrimonio de la Asociación

1. La Asociación tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

2. El patrimonio de la Asociación está integrado por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarios de los asociados.

b) Las aportaciones voluntarias de los asociados.

c) Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.

d) Los ingresos o frutos del patrimonio de la Asociación.

e) Las subvenciones y liberalidades que le puedan conceder las Administraciones públicas.

f) Las donaciones de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, herencias y legados que sean aceptados.

3. La Asociación carece de ánimo de lucro. Podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

Artículo 36.- Patrimonio fundacional de la Asociación

El patrimonio inicial o fundacional de la Asociación es igual a la cantidad de mil pesetas multiplicado por el número de asociados fundadores, según consta en el acta fundacional del acuerdo asociativo de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, esto es, once mil pesetas (11.000,- ptas.).

Artículo 37.- Presupuesto anual. Límites.

1. La asamblea general ordinaria de la Asociación aprobará un presupuesto anual, que será elaborado por la junta directiva.

2. El límite inicial máximo del presupuesto anual no será superior a un millón de pesetas. Este límite podrá ser modificado por la asamblea general extraordinaria por acuerdo aprobado por los dos tercios de los miembros concurrentes.

3. El ejercicio económico de la Asociación se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año natural.

4. La junta directiva elaborará y presentará a la asamblea general ordinaria la liquidación de las cuentas del año anterior, para su aprobación, en su caso, por ésta.

Artículo 38.- Disposición de fondos en cuentas bancarias

1. La disposición de fondos de las cuentas de titularidad de la Asociación en entidades financieras corresponderá a los miembros de la Asociación que en cada momento desempeñen los cargos de presidente, secretario y vocal 3º-tesorero, en la siguiente forma:

a) los tres miembros tendrán reconocida firma ante la entidad financiera;

b) la disposición de fondos será con la firma conjunta y mancomunada de dos de los tres autorizados.

2. La disposición de fondos comprende las facultades de abrir, seguir y cancelar cuentas en cualquier entidad financiera que tenga oficina abierta al público en el término municipal de Zaragoza.

Artículo 39.- Disposición de bienes y derechos

1. Corresponde a la asamblea general decidir:

a) La compraventa de bienes inmuebles por la Asociación.

b) El arrendamiento de inmuebles, si la renta, en cómputo anual, es superior al sesenta por cien de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Asociación.

c) Los negocios jurídicos y contratos, a título oneroso, que recaigan sobre bienes muebles, por precio superior al diez por cien del presupuesto anual de la Asociación o al diez por ciento del límite del presupuesto, señalada en el artículo 37.

d) La celebración de operaciones de crédito o préstamo.

e) La constitución de hipotecas.

f) La donación de bienes de la Asociación.

2. Corresponde a la junta directiva la realización de cualesquiera otros actos de disposición de bienes y derechos, la celebración de contratos y negocios jurídicos, a título oneroso o gratuito.

3. La adquisición de bienes y derechos, a título gratuito, inter vivos o mortis causa, solo será posible si el importe de las cargas o gravámenes que les afecten no superan su valor intrínseco de los mismos, según resulte de una valoración realizada por un perito su fuere necesaria.

4. Ni la junta directiva ni la asamblea general pude adquirir compromisos sin la previa existencia de recursos, certificada por el tesorero.

5. Quién actúe contratando con terceros en nombre y representación de la Asociación o como mandatario de ésta debe asegurarse de la existencia de recursos para hacer frente a las obligaciones que se vayan a contraer.

En otro caso, a efectos de las relaciones internas, se considerarán actos propios de la persona física que actúe o contrate y deberá responder frente a la Asociación, si esta hubiere de hacer frente a dichos gastos.

Capítulo V

Disolución de la Asociación

Artículo 40.- Causas de disolución de la Asociación

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a) Por voluntad de los asociados, expresada en en una asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, por acuerdo aprobado por mayoría de dos tercios de los asociados concurrentes.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil. [Artículo 39 Código civil: "Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas."]

c) Por sentencia judicial

Artículo 41.- Proceso de disolución

1. Acordada la disolución, la junta directiva actuará como comisión liquidadora, ostentando a estos fines la representación de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro de Asociaciones.

2. La comisión liquidadora de la Asociación, en nombre y representación de ésta a los solos fines liquidatorios, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 42.- Aplicación que ha de darse al patrimonio de la Asociación en caso de disolución

En el caso de disolución voluntaria, en el acuerdo de disolución la asamblea general extraordinaria determinará el destino del patrimonio, que se donará a una o a varias de las asociaciones de vecinos existentes en el municipio de Zaragoza, o a sus federaciones o confederaciones, en la cuantía y proporción que en él se fije.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.- Junta directiva provisional

1. Las personas físicas que son miembros fundadores de la Asociación, según el acta fundacional del acuerdo asociativo, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, en dicho acto fundacional designan una junta directiva provisional, con la misma composición que la junta directiva prevista en el artículo 23 de estos estatutos y con las facultades que a éste órgano se atribuyen en ellos.

2. El mandato de la junta directiva provisional durará desde el momento fundacional hasta la celebración de la primera asamblea general extraordinaria u ordinaria que se celebre, en cuyo orden del día figure la renovación de cargos.

3. En todo caso, si antes no se ha celebrado una asamblea general extraordinaria, la junta directiva provisional deberá convocar la asamblea general ordinaria que se debe celebrar en enero de mil novecientos noventa y seis, renovándose los cargos en dicha asamblea. Excepcionalmente las personas que hayan desempeñado cargos en la junta directiva provisional podrán presentarse para la reelección para los mismos o distintos cargos para esa primera junta directiva con mandato inmediato.

Disposición transitoria segunda.- Presupuesto para el ejercicio 1995

1. El primer ejercicio económico de la Asociación durará desde el momento fundacional hasta el 31 de diciembre de 1995.

2. La junta directiva provisional podrá aprobar excepcionalmente un presupuesto de ingresos y de gastos para dicho periodo.

3. Si no fuese aprobado dicho presupuesto, la Asociación no podrá adquirir más compromisos obligaciones y deudas que los cubiertos por los ingresos realmente obtenidos por la Asociación en dicho periodo.

4. La junta directiva provisional fijará la cuota de ingreso y/o anual que se debe pagar hasta 31 de diciembre de 1995.

5. La junta directiva provisional rendirá las cuentas correspondientes a este periodo ante la junta general ordinaria de enero de 1996. Si antes fuese renovada su composición, rendirá cuentas de su gestión ante la asamblea general extraordinaria, hasta la fecha de renovación ante dicha asamblea general extraordinaria.

Disposición final

Disposición final única.-Solicitud de inscripción en los registros públicos administrativos.

1. La junta directiva provisional procederá a solicitar la inscripción en los registros públicos administrativos en los que se deba o convenga que la Asociación esté inscrita.

2. En el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al del acuerdo fundacional se solicitará la inscripción en el Registro de Asociaciones dependiente de la Diputación General de Aragón, a los solos efectos de publicidad registral.

Estatutos dados y aprobados por los asociados fundadores de la Asociación de Vecinos "La Huerva" de Zaragoza (ASVELHU), en la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, extendidos en treinta folios de papel común, escritos por una sola cara, de ellos uno, la portada, sin numerar, los dos siguientes, el índice, numerados como [i] y [ii] y los restantes, el articulado, numerados correlativamente del 1 al 27, integrados por cuarenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

 

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Registro Nacional de Asociaciones nº F-2208. CIF: G83136754