Ir a Inicio  

Asociación miembro de la Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido (PEACRAM)

 

[ inicio ]  [ archivo ]  [ área jurídica ]  [ biblioteca ]  [ contacto ]  [ peacram ]  [ página anterior ] 

 

ÁREA DE URBANISMO.

 DESDE AQUÍ Y COMO COOPERADOR NECESARIO, PARTEN TODAS LAS IRREGULARIDADES QUE HAN PERMITIDO   LA INMUNDICIA, LA ABERRACIÓN POR MOTIVOS "OSCUROS" DE LAS ZONAS SATURADAS (DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS) COMO LA DE MONCASI.

OTROS  RESPONSABLES SON: 

 

INSTITUCIONES QUE DEBERÍAN LUCHAR CONTRA EL RUIDO

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: ÁREA DE URBANISMO

     En el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, es donde conceden las licencias, desde donde se han creado las zonas saturadas, donde dan por buenas  las irregularidades que se cometen para dar licencias, las inspecciones se las pasan por las narices, bueno por las narices y por más sitios. Todo esto permitido por todos los concejales que han pasado por aquí, y por los directores del área. En el Área de Urbanismo, alguno de sus funcionarios  parece que tienen una máxima y es:

       "La gran ambición del hombre ibérico, es la de llevar en el bolsillo una carta foral concebida en los siguientes términos : Este español (funcionario) está autorizado para hacer lo que le de la gana." (Ganivet)

        Aquí un paréntesis importante (¿A que no saben Vds, que funcionarios del Área de Urbanismo antes de que se aprobase la Ordenanza Municipal en el año 95, paralizaron su aprobación para introducir un artículo, redactado por ellos,  por el cual se permitía tener música a todos los bares?. ¿Se entiende ahora la maniobra para crear la Zona de Moncasi? 

El 60% de los bares de Moncasi son simples "bares".

     Buen ejemplo de lo anterior lo constituye la situación degradante que hemos impuesto a miles de ciudadanos , como si de un caso de fuerza mayor se tratara, que residen en las cada vez más numerosas zonas saturadas de bares ( y también de irregularidades administrativas ), en las que con el  consentimiento de la  administración  (fundamentalmente nosotros Ayuntamiento ) les hemos sometido a niveles de contaminación ambiental ( Ruidos, humos, olores, etc.) que afectan a su salud al mismo tiempo que  ponemos en riesgo su integridad física y sus propiedades, vulnerando con ello sus derechos constitucionales. Pero nos da igual y además el Alcalde está al tanto de todo, pero,... como nos deja hacer.... estamos y hacemos y defendemos sin ningún rubor los intereses económicos de las asociaciones de discobares  antes que defender los intereses reconocidos por la Constitución de los ciudadanos afectados por la manifiesta mala gestión de esta casa.(la Gerencia de Urbanismo).

Lo hacemos de dos formas:

DE FORMA ACTIVA:

     Permitiendo con la concesión indiscriminada de licencias la concentración de locales en amplias zonas de la ciudad sin tener en cuanta la contaminación medio ambiental masiva que se genera y el riesgo para la integridad física que implica la concentración de personas con un índice elevado de alcohol y de estupefacientes. Todo ello en contra de los criterios de la reiterada Doctrina Jurisprudencial y de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que las licencias no podrán concederse en perjuicio de terceros.

Permitiendo que desde esta  Área de Urbanismo,  no se respete el derecho de los ciudadanos:

     a). No estableciendo unos criterios mínimos de tramitación y de resolución de denuncias, por lo que la mayoría ( por no decir todas) de las infracciones se quedan sin sancionar.

     b). Obstaculizando a las partes interesadas el acceso a los expedientes, lo que ha motivado una queja formal del Colegio de Abogados dirigida al Director del Área de Urbanismo (pero no nos dimos por aludidos ).

Seguimos sin tomar  medidas al respecto.

     c). No notificando a las partes interesadas ( la mayoría de las veces en ninguna ) las fases del procedimiento y no emplazando cuando las resoluciones de alcaldía son recurridas en los tribunales, incluso no oponiéndose a la suspensión del acto en los mismos.

     d). No adoptando medidas cautelares para evitar la persistencia de los daños.

     e). No contestando no ya dentro del plazo legal al que están obligados, sino en la mayoría de las ocasiones sino nunca. Dilatando sine die la resolución de los procedimientos.

     En definitiva obviando la protección del interés público y con ello deslegitimando la actuación administrativa y creando indefensión a los ciudadanos.

B.- DE FORMA PASIVA.

     No estableciendo, aún estando obligado legalmente a ello, un sistema de control e inspección permitiendo así el que se perturbe en términos absolutos los derechos e intereses de los ciudadanos jurídicamente protegidos.

RESPONSABILIDADES.

     El Art. 106 de la Constitución consagra el principio de la responsabilidad de las administraciones públicas por los daños sufridos por los particulares como consecuencia de mal funcionamiento (en el caso que nos ocupa podríamos hablar de comportamiento negligente u arbitrario).

Los requisitos para que se dé tal responsabilidad sobradamente cumplidas son:

     a).- Relación directa entre el daño y la actuación de la Administración.

     b).- Que no se produzca por caso de fuerza mayor.

     c),- Como consecuencia de lo anterior que no se tenga obligación jurídica alguna de soportarlo.

     Bueno hay que añadir, que por supuesto no todos los funcionarios sean malos, claro está, pero algunos desaprensivos existen (motivos, los económicos claro). Nosotros nos limitamos a detallar las irregularidades y que desde dentro se depuren responsabilidades. Lo que está claro es que si se cumple la Ordenanza, no estaríamos así. La Ordenanza de Distancias Mínimas, se aprobó para precisamente evitar lo que hoy tenemos, y lo que tenemos es una infamia y y una vergüenza y hay que aprender de los errores. Si el Ayuntamiento tiene que cerrar locales, que los cierre, y si les tiene que indemnizar por haberles permitido estar ahí, pues que les indemnice y punto.

DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA  

 

LAS CONSECUENCIAS ELEVAN  A 7 LA CIFRA DE MUERTOS.

 

Enero de 1.986 . Un muerto

Noviembre 1.989 . Un muerto

Abril de 1.993 . Un muerto

Abril de 1.994 . Un muerto

Diciembre de 1.994 . Un muerto

Mayo del 2001 . Un muerto

No relatamos aquí las agresiones con armas blancas con resultados graves. Ni las peleas multitudinarias, ni las agresiones a vecinos por ser sobradamente conocido por todos.

 

 

[ inicio ]  [ archivo ]  [ área jurídica ]  [ biblioteca ]  [ contacto ]  [ peacram ]  [ página anterior ] 

Registro Nacional de Asociaciones nº F-2208. CIF: G83136754